A continuación transcribimos la nota NO-2020-17600106-APN-SSCRYF#MS
"... De mi mayor consideración:
Por la presente informo que en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 274/20 las
Autoridades Nacionales abajo firmantes ACLARAN:
Que por una interpretación armónica de la normativa de excepción a la fecha vigente y la Nota N° NO-2020-
16976985-APN-MTR del Ministerio de Transporte (la cual se adjunta como archivo embebido), corresponde
entender que:
• No se ha prohibido el ingreso al territorio nacional de los buques que estén afectados al ingreso/egreso de mercaderías al país por operaciones de comercio internacional de transporte y cargas de mercaderías,
• Los tripulantes extranjeros no residentes en el país, de manera justificada, para la operatoria del buque podrán descender si:
○ Está asintomático y navegó más de catorce (14) días, sin atracar en Puerto alguno de zona afectada.
○ Está asintomático y no transitó, amarró, embarcó en los últimos catorce (14) días en zona afectada establecida por la autoridad sanitaria nacional.
○ Los tripulantes que los últimos catorce (14) días transitaron por zona afectada deben cumplir con las normas y protocolos del Ministerio de Salud de la Nación sobre distanciamiento social cuando el
descenso resulte necesario para la operatoria debidamente justificada por la autoridad portuaria y que se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho de un caso sospechoso.
○ Los tripulantes extranjeros no residentes en el país cuyo descenso no sea necesario para la operatoria no podrán desembarcar durante el plazo de quince -15- días corridos.
• En todos los casos, se deberá OBEDECER las medidas, recomendaciones e instrucciones que dispongan las autoridades sanitarias y migratorias en el marco de sus respectivas competencias.
• Todas las embarcaciones deberán tomar medidas de higiene y limpieza cuando práctico, piloto, baqueano, personal y/o autoridades de la República Argentina deba embarcar en el cumplimiento de sus funciones y se deberá dar al cumplimiento al Protocolo que establecerán las autoridades competentes...."
Dirección Nacional de Migraciones
Secretaría de Gestión de Transporte
Ministerio de Transporte
Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización
Ministerio de Salud